Nuestra
experiencia en la presentación de proyectos de Capacitación
en la Sepyme, incrementa las posibildades de aprobación de
su proyecto. Le brindamos acompañamiento durante el diseño,
presentación e implementación del mismo

(Puede presentar su Proyecto de Capacitación hasta el 30 de Mayo de 2010)
¿En que consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen
por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes)
pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener
un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos humanos, en
las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos
en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal
pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios,
congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas,
y toda la oferta pública de capacitación para pymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación
teórica y práctica, y cualquier metodología
conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades
abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes
y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
Las empresas interesadas podrán presentar más de
un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta
el 10 de diciembre.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
Las empresas que acrediten su condición de pyme de acuerdo
a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y
que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles. Las grandes
empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes
de su cadena de valor o bien de una región o sector económico
de su interés.
¿Cómo se calcula el Beneficio?
Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades
de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.
Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán
solicitar reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.
¿Quiénes pueden presentarse como Unidades
Capacitadoras (UCAPs)?
La capacitación puede estar a cargo de personas físicas
o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras,
asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que
posean experiencia en capacitación para empresas.
¿Cómo se accede?
Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla;
ingresan en el sistema informático se registran y completan
el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse
las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las
actividades de capacitación.
Modalidades de presentación: Las empresas podrán
presentar Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas,
de acuerdo a las siguientes modalidades:
Procedimiento de presentación de Pre-proyectos
1) Presentación de Preproyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar
el formulario de Preproyecto de capacitación, incluyendo
una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es
de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.
2) Evaluación del Preproyecto. Compromiso de respuesta:
96 horas.
Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa
los términos del mismo y se le solicita la documentación
respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación
y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes
deberán enviar documentación en papel.
3) Aprobación y Ejecución de la capacitación.
Compromiso de respuesta: 15 días.
Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación
respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas pueden comenzar
a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fuesen
Abiertas, entonces la empresa podrá, estando aprobado el
preproyecto y a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, en
la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar
a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación
de la disposición de aprobación del beneficio.
4) Notificación y modificación de actividades.
Las empresas podrán modificar las actividades aprobadas,
en lo relativo a fechas de ejecución, horarios (siempre que
no modifiquen la carga horaria total aprobada), el lugar de ejecución,
los participantes, los docentes o las Unidades Capacitadoras a cargo,
siempre que no se alteren a juicio de la Dirección las características
técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.
Instructivo para modificación de actividades
5) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de
respuesta: 30 días.
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los
gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación.
La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través
de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al
pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.) es endosable
y no tiene fecha de vencimiento.
Activiades Abiertas
Instructivo de rendición
Formulario para la rendición actividades abiertas
Actividades cerradas
Instructivo de rendición
Formulario para la rendición de actividades cerradas
Modelo de encuesta de satisfacción
Más información en www.sepyme.gov.ar
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